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Defensa Nacional activa el estado de acuartelamiento y alerta máxima en todo el país.

La orden emitida por el ministro Victoriano NSUE OKOMO, entre otros aspectos, cierra las fronteras con los países vecinos.


Durante las visitas de inspección efectuadas por el Vicepresidente de la República a los campamentos militares de Marina, Artillería de Sipopo, Intervención Rápida de Vicatana, Fuerzas Aéreas del Aeropuerto y el Batallón Acacio Mañe Ela, en diciembre de 2023, el General de División de las Fuerzas Terrestres y Armas de Infantería insistió con ahínco en la necesidad de cuidar las infraestructuras de los cuarteles militares del país y de extremar el sistema de vigilancia de los mismos ante cualquier ataque enemigo.


En esta línea de pensamiento, Victoriano Nsue OKOMO, cabeza visible del Ministerio de Defensa Nacional, sancionó el pasado martes, 14 de mayo, la orden ministerial por la que se insta a todo el personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado a reforzar las tareas de control de toda la geografía nacional, acción tomada como consecuencia del estado de acuartelamiento y alerta máxima activado por el Estado ecuatoguineano.


A continuación,  se exponen los artículos de la orden ministerial número 16 confeccionada desde  Defensa Nacional.



- ARTÍCULO PRIMERO: ACUARTELAMIENTO Y ALERTA MÁXIMA- A partir de esta fecha, se refuerza el ESTADO DE ACUARTELAMIENTO Y ALERTA MÁXIMA en todas las unidades de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado en todo el ámbito nacional.



- ARTÍCULO SEGUNDO: CIERRE DE FRONTERAS.- Todas las fronteras terrestres, mar y aire permanecerán cerradas herméticamente desde esta fecha hasta que el mando Superior dictamine lo contrario.



- ARTÍCULO TERCERO: REFUERZO.- Los Jefes Militares y de Unidades de todo el ámbito nacional, se encargarán del estricto control del personal bajo su mandato reforzando con efectivos suficientes todos los puestos de su responsabilidad e intensificando los servicios.



- ARTÍCULO CUARTO: PATRULLA.- Independientemente de los servicios establecidos, se intensificarán las. patrullas. móviles,  de todas las Unidades con efectivos suficientes al Mando de un Oficial o Suboficial , quienes velarán por la exacta observancia del ESTADO DE ACUARTELAMIENTO Y ALERTA MÁXIMA en los Cuarteles y el cumplimiento estricto de los servicios militares.



- ARTÍCULO QUINTO: CONTROL.- En las barreras de seguridad  se procederán al estricto control de todos los vehículos, identificando a los ocupantes u objetos dañinos; en caso de registrar un elemento y objeto sospechoso se procederá a su retención y puesto a Disposición Oficial del Día.



- ARTÍCULO SEXTO: El Cuerpo de las Fuerzas Navales con los medios que dispone, organizará servicios de patrulla marítima y garantizará la seguridad de las Plataformas, contando siempre con una Unidad Naval para la intervención rápida, si es preciso.



- ARTÍCULO SÉPTIMO: El Jefe de Cuerpo de las Fuerzas Aéreas con los medios que dispone, organizará patrullas aéreas con la misión de vigilancia y control del espacio aéreo, dando especial atención a los sectores Insular, la Costa Litoral, las Fronteras Terrestres y disponiendo en todo momento de una Unidad Aérea en Alerta en las Bases Aéreas de Malabo y Bata.



- ARTÍCULO OCTAVO: Mientras dure este ESTADO DE ACUARTELAMIENTO Y ALERTA MÁXIMA, queda totalmente prohibido a los efectivos de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes, así como embriagarse en acto de servicio como fuera de él.



- ARTÍCULO NOVENO: El incumplimiento de esta DISPOSICIÓN por parte del personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado, traerá consigo la toma de las oportunas medidas al infractor de acuerdo a la ley (Código de Justicia Militar).



- ARTÍCULO DÉCIMO: Se faculta al Estado Mayor General y sus adjuntos, así como los Inspectores de las Fuerzas Armadas,  cada uno de los ámbitos de competencia, velar por el exacto cumplimiento de los dispuesto en la presente DISPOSICIÓN, tomando cuantas medidas adicionales sean necesarias para su mejor aplicación.



- ARTÍCULO UNDÉCIMO: Para la exacta observancia de lo establecido en el Artículo Primero de la Presente Disposición, todos los ordinarios y extraordinarios quedan cancelados desde esta fecha hasta nueva orden


Todos y cada uno de los artículos recientemente citados que tienen su origen en el deseo del encargado de Defensa y Seguridad del Estado de velar por el cuidado de la integridad física y moral de sus conciudadanos, se adoptan con el objetivo de garantizar un ambiente de paz en Guinea Ecuatorial.



Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.

Fuente: Ministerio de Defensa Nacional.

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