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Guinea Ecuatorial levanta el toque de queda y flexibiliza otras medidas de contención

La nación ecuatoguineana ha despertado este martes 22 de marzo, con el decreto N°23/2022 de fecha 18 de Marzo, por el que se aplican varias modificaciones en los artículos del Decreto Núm. 004/2022 de fecha 21 de enero, concerniente al  reforzamiento y ampliación de medidas para el control y prevención del coronavirus en la República de Guinea Ecuatorial.

Esta oxigenación, es el resultado de la promesa del Presidente del Comité Político, Nguema Obiang Mangue, de elevar ante el Ejecutivo la idea de relajar algunas restricciones después de la última sesión de evaluación, en la cual se reveló que la curva de contagios ha disminuido considerablemente.


La primera modificación ha sido en el artículo 1, que establecía un toque de queda en todo el ámbito nacional de  00:00  a 6:00 de la mañana, restricción que ha sido levantada completamente.


En cuanto al artículo 2, los vuelos aéreos internacionales se han modificado de dos por semana a cuatro semanales por cada compañía. En el mismo artículo 2 pero inciso 1 referido a los vuelos nacionales, éstos se han quedado totalmente sin restricción, es decir, que se registrarán vuelos nacionales diariamente, con la obligatoriedad de la exigencia del test PCR y del carnet de vacunación, aunque este último requisito, sólo será para mayores de 18 años.


Otro punto modificado ha sido en el artículo 9, el cual ha permitido la reapertura de las discotecas y lugares de ocio nocturno, siempre bajo cumplimiento de las medidas preventivas contra la Covid-19; estableciendo de este modo, el aforo limitado al 50%, la exigencia del uso de mascarillas y geles hidroalcóholicos, además de la presentación del carnet de vacunación por parte de los clientes. En caso de incumplimiento, el infractor será severamente castigado por los sectores correspondientes.


En lo relacionado a otros artículos, nos encontramos el 4°, que hace referencia a la obligatoriedad de aplicación de la cuarentena hotelera o domiciliaria, durante tres días para todos los viajeros que lleguen de fronteras aéreas y marítimas al país.


El artículo 5, inciso 1 referido a la exigencia del carnet de vacunación para acceder a los bancos, supermercados, bares, restaurantes y otros establecimientos públicos, también seguirá siendo completamente obligatorio, recordando que es una medida que entró en vigor el pasado 15 de Marzo en la República Guinea Ecuatorial.


Los viajes entre distritos y provincias regulados en el artículo 6, permanecen autorizados con un aforo del 50% y con la exigencia del carnet de vacunación, como ya venía recogido en el anterior decreto. En el caso del servicio de taxi, estos deben transportar como máximo tres pasajeros y cumplir en todo momento con las medidas de prevención establecidas para la Covid-19.


 Redacción: Miguel Antonio Obama MAÑANA BENGA.

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