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La concesión de tierras en zonas rurales a personas extranjeras será considerado falta muy grave en G.E.

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    vicepress org
  • 20 feb
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La medida se adopta durante el análisis del proyecto de ley sobre el régimen de propiedad de tierras en Guinea Ecuatorial en la Cámara de Diputados.

La comisión parlamentaria de gobernación y administración local de la Cámara de los Diputados ha dado continuidad este miércoles, 19 de febrero, a sus deliberaciones respecto al proyecto de ley sobre el régimen de propiedad de tierras en Guinea Ecuatorial, donde ha sido adoptada la reformulación del capítulo relativo a las faltas que serán cometidas en esa materia y las sanciones previstas en cada caso.


En este sentido, serán consideradas faltas leves: el incumplimiento del plazo de noventa días previsto para que los beneficiarios de algún derecho real sobre tierras informen al catastro nacional sobre la localización de esa propiedad; el no abandono de la ocupación declarada ilegal en el plazo de noventa días y la no notificación a los servicios de ordenación de tierras de la ocupación de dominio rural para fines de explotación agraria, comercial de subsistencia, auto-consumo o industrial.


Como faltas graves figuran la reincidencia en faltas leves; la cesión o enajenación de tierras ajenas o libres del Estado; la falsificación de la autorización provisional de ocupación; así como su conversión en título de propiedad sin respetar los procedimientos establecidos legalmente; el uso o explotación de tierras distinto a lo legalmente concedido y la explotación de tierras violando los esquemas y planes de ordenación de tierras o de urbanismo.


En las faltas muy graves se destaca la reincidencia en faltas graves; la concesión de tierras o terrenos por órganos diferentes que los legalmente establecidos; cualquier acto de adquisición o concesión de tierras en zonas rurales y fronterizas a personas extranjeras; así como la ocupación, adquisición o concesión de tierras en zonas declaradas no edificables, al margen de lo establecido por el ordenamiento jurídico de tierras.


Los artículos reformulados determinan las sanciones que serán impuestas en cada caso, con la advertencia de que, en los casos de reincidencia, se aplicaría la doble multa. Por otra parte, ha quedado pendiente por determinar el título de la futura ley, en unas deliberaciones que se desarrollan bajo la moderación de Doctor Salomón Nguema Owono, Presidente de la Cámara de los Diputados.


Redacción: Andrés Ondó ETOGO OYÉ.

Fuente: Página Web Oficial del Gobierno.

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